La segunda observación fue a la denominada Ley de Armonización, con respecto a las competencias exclusivas que tienen cualidad legislativa. Se plantea un control de la Asamblea Plurinacional sobre las competencias compartidas y concurrentes, pero también de las exclusivas y, en ese caso, ya no existiría razón para que haya Ley Marco de Autonomías porque no se ha establecido con claridad dónde empieza y termina el nivel nacional y donde las otras entidades autónomas.
El tercer punto en disenso fue una falta del ordenamiento del régimen competencial.
El cuarto punto fue que en caso de cualquier conflicto competencial no sea obligatorio acudir al Consejo de Servicio Civil antes de acudir al Tribunal Constitucional, porque hay un principio universal que cualquier ciudadano pueda recurrir al Tribunal.
El quinto elemento es sobre el sistema de administración financiera, donde se estaría implementando normas de un control excesivo que vulneran las competencias de los entes autónomos.